Resolución 105 007 de 2024

Estimado/a usuario, te invitamos a conocer la resolución CREG 105 007 de 2024, que establece el procedimiento detallado para determinar cuándo iniciar una investigación por desviaciones significativas, basadas en el consumo histórico del usuario y define límites claros para identificar variaciones importantes en este.

 

 

Conoce los detalles de la Resolución

Resolución
105 007 de 30 enero de 2024
 
Alcance
 

Modifica transitoriamente artículos 37 y 38 de la resolución CREG 108 de 1997


ARTICULO 37. INVESTIGACION DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.

PARAGRAFO 1o. <Aparte en rojo SUSPENDIDO provisionalmente> Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato.

PARAGRAFO 2o. La Empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa.

ARTICULO 38. FACTURACION EN CASO DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la empresa determinará el consumo con base en los consumos anteriores del usuario, o con los consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual, de acuerdo con lo establecido en los contratos de condiciones uniformes. En la factura de cobro deberá especificarse la causa de la desviación.

Artículo 1
Modifica de manera transitoria artículo 37 de la resolución CREG 108 de 1997
Parágrafo 1

Procedimiento


1. Información de los últimos 12 periodos anteriores al periodo analizado, diferentes a consumo cero, para la facturación mensual. (6 periodos para facturación bimestral y 4 periodos para facturación trimestral)

2. Normalización días de consumo a 30 días.

3. Calculo promedio simple de los 12 consumo normalizados. Este es diferente al consumo promedio definido en resolución 108 de 1997 (últimos 6 consumos histórico).

4. Calculo de la desviación estándar poblacional.

5. Definición de limites superior e inferior.
Superior: Promedio histórico + (3 x Desviación estándar poblacional)
Inferior: Promedio histórico - (3 x Desviación estándar poblacional)  

6. Indicador limite superior > 100%, obligación realizar investigación por desviación significativa. Indicador limite inferior < 100%, podrá realizar investigación por desviación significativa.

Procedimiento se aplica nuevamente una vez se identifiquen las causas de la desviación significativas.

Parágrafo 2

Realizar visitas y pruebas técnicas para identificar causa. Se exceptúa investigación cuando la empresa cuente con analítica de datos que justifique la desviación significativa, informar al usuario con documento anexo a la factura.

Parágrafo 3

Usuarios nuevos o con menos 12 periodos, no se les aplica procedimiento anterior.

Parágrafo 4

Reporte investigaciones por desviación significativa en la plataforma SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 5

Base de datos usuarios consumo estacional. No es obligatorio realizar investigación por desviación significativa, a menos que sea solicitado por el usuario o la empresa lo considere necesario. Usuarios podrá solicitar incluir en base de consumo estacional. se dispone en pagina web de formato para registrar novedad.

Artículo 2
Modifica de manera transitoria artículo 38 de la resolución CREG 108 de 1997
 

Mientras se realiza investigación por desviación significativa, se facturar consumo promedio (definición articulo 1 Resolución CREG 108 de 1997 - 6 últimos periodos), cuando la desviación sea por debajo del limite inferior, y la empresa decida investigar, se facturará el valor igual al objeto de investigación.



Usuarios deberá pagar factura, hasta determinar las causas en la investigación por desviación significativa, finalizada investigación y determinación de la causa, se ajusta la facturación en caso de ser necesario.

Artículo 3
 
 

Vigencia a partir de publicación en Diario Oficial, 30 días hábiles a partir de la publicación.

 
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